ÍNDICE DE LA LEY
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En el apartado 2 de este artículo 67, se señalan las sanciones que corresponden a los supuestos de infracciones recogidas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5, que por congruencia y adecuada sistemática pasan a ser consideradas muy graves. Al mismo tiempo, se establece una sanción singular para la infracción señalada en el párrafo j) del artículo 65.5, la conducción de un vehículo careciendo de autorización, por la especial peligrosidad que tal comportamiento conlleva y que se estima merecedor de la adecuada respuesta punitiva.
En el apartado 3 se excluye el cumplimiento fraccionado de la suspensión del permiso o licencia de conducción en los casos de reincidencia, cuando en un período de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones que lleven aparejada la suspensión de las autorizaciones.
Se modifica el artículo 69, «Graduación de sanciones», incluyendo en su apartado 1 los criterios que han de ser valorados para la adecuada graduación de las sanciones, y se rectifica en el apartado 2 la referencia que se hacía a la Ley de Procedimiento Administrativo, sustituyéndola por la de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el Capítulo III, «De la responsabilidad», cabe destacar, de las modificaciones que se llevan a cabo en el artículo 72 «Personas responsables», la del apartado  1, al contemplar la posibilidad de que los menores que hayan cometido infracciones leves puedan sustituir la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial, así como las modificaciones de los párrafos primero y segundo del apartado 3 para adecuar su contenido a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y a las modificaciones que se han introducido en los artículos 65 y 67.
Por otra parte, especial relevancia tiene la modificación del apartado 3, ya que, sustentado en los principios de equidad y proporcionalidad y para que produzca el deseado efecto disuasorio, se ha considerado oportuno elevar a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, identificación que a los efectos del cumplimiento de esta obligación debe ser veraz, y que deben cumplir, salvo que exista causa justificada que lo impi- da, tanto el titular del vehículo como el arrendatario del mismo. Además, por razones prácticas, sólo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación, mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento, quedando excluidas las demás empresas que se dedican al alquiler de vehículos sin conductor de tener que remitir la citada documentación.
En el Título VI sobre procedimiento sancionador y recursos, en su Capítulo I, «Procedimiento sancionador», se modifica el apartado 2 del artículo 77, para hacerlo congruente con la nueva redacción dada al

 

párrafo tercero del apartado 1 del artículo 67, por los motivos de eficacia anteriormente señalados.
Dentro del Capítulo III sobre la prescripción y cancelación de antecedentes, se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 81, para adaptar su contenido a las previsiones del permiso por puntos y a las modificaciones realizadas en los artículos 65 y 67.
En cuanto al artículo 82, se cambia su denominación por otra más adecuada «Anotación y Cancelación» y se recoge la obligación de que las sanciones impuestas por otras Administraciones, locales o autonómicas, o las sentencias dictadas por las autoridades judiciales que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de quince días a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores. Igualmente, por razones de operatividad y adecuación al sistema del permiso por puntos el plazo de cancelación de los antecedentes pasa a ser de tres años.
Se incorporan trece disposiciones adicionales cuyo contenido viene a completar las modificaciones introducidas en la Ley, definiendo conceptos como la antigüedad de los permisos o las licencias de conducción que se obtengan o el de conductor profesional. Sobre este último particular debe tenerse en cuenta la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 que establece una cualificación inicial y una formación continua específica para los conductores destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. A tal efecto la Ley prevé que la realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior, siendo esta recuperación compatible con la de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.
Por último, se incorpora un Anexo II en el que se relacionan cada una de las infracciones y el número de puntos que se van a perder en el supuesto de ser sancionado en firme en vía administrativa por su comisión. De esta manera, se establece un sistema objetivo a la hora de determinar el número de puntos que se van a descontar automáticamente. Estas infracciones son, fundamentalmente, aquellas que implican un riesgo evidente para la seguridad vial, habiéndose descartado aquellas otras infracciones que aun siendo calificadas como graves o muy graves son consideradas infracciones de carácter administrativo. Y se incorpora un Anexo III «De los cursos de sensibilización y reeducación vial»

Artículo único.   Modificación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado

 

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