ÍNDICE DE LA LEY
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En el Título IV, sobre las autorizaciones administrativas, en su Capítulo II, «De las autorizaciones para conducir», se modifica, además del enunciado del artículo 60, para hacerlo congruente con su contenido al incorporar a las licencias de conducción, también el apartado 4, para señalar que la vigencia de tales autorizaciones queda condicionada a que su titular mantenga el número de puntos que le fueron asignados y determinar el crédito inicial de puntos que va a ser asignado con carácter general, con excepción de dos colectivos que por suponer un mayor riesgo para la seguridad vial van a recibir un crédito menor de puntos. Igualmente, en dicho apartado, al objeto de flexibilizar la aplicación de la Ley, se establece un límite de ocho puntos que, como máximo, podrá perder el conductor por la comisión, en un solo día, de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, salvo que alguna de las infracciones cometidas se haya exceptuado de dicho límite por su especial incidencia en la seguridad vial.
Además, en el apartado 5, en un intento de que la Ley tenga en cuenta también en este nuevo sistema por puntos a aquellos conductores cuyo comportamiento sea el correcto, se contempla la posibilidad de bonificar con dos puntos, los tres primeros años, y un punto, los tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos, a aquellos conductores que durante esos períodos de tiempo no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos.
En el Capítulo IV del mismo Título, relativo a
«Nulidad, Lesividad y pérdida de vigencia» de las auto- rizaciones, se modifica el apartado 5 del artículo 63, por razones de técnica jurídica, incluyendo además tres nuevos apartados, con objeto de regular los efectos de la declaración de la pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos que tenía asignados. Se contemplan, además, las formas de recuperación parcial o total de los puntos, los plazos de tiempo que habrán de transcurrir para poder obtener una nueva autorización para conducir, y se concreta que la duración, contenido y requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial se determinará por el Minis- tro del Interior. Cabe destacar del contenido de este artículo 63 el trato especial que la Ley otorga a los conductores profesionales en reconocimiento de sus especiales circunstancias. Así, los plazos para poder obtener de nuevo los permisos y licencias perdidos o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que les permita recuperar parcialmente puntos, se reducen a la mitad con respecto al resto de los conductores. En el Título V, «De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad», en su Capítulo I «Infracciones y sanciones», se modifica el cuadro general de infracciones para ordenarlo, dentro de las infracciones ya previstas en la normativa de tráfico, dotándolas de una adecuada sistemática y actuali-

zándolo y adaptándolo a las modificaciones que en este sentido ha ido sufriendo la propia Ley.
Se incluyen, además, entre las infracciones graves del apartado 4 del artículo 65, en concreto las que se relacionan de los párrafos e) a l), una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial, han de ser consideradas como graves.
Igualmente en este artículo, dando adecuada concreción  al  principio  de  tipicidad,  proclamado  por  la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se incluyen tipos de infracciones como las recogidas en los párrafos m) y n) del apartado 4, en el párrafo p) y en el q), así como las que se señalan en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 5, hasta ahora ubicadas en el apartado 2, del artículo  67,  «Sanciones»,  por  entender  que  es  el artículo  65 su emplazamiento natural, dentro del cuadro general de infracciones.
Se realizan modificaciones de carácter formal y de especial relevancia en el artículo 67, «Sanciones», dándole un adecuado y nuevo contenido, cuya prolija redacción anterior, tras la reforma operada por la Ley  62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, lo hacía incompatible con el sistema del permiso y la licencia por puntos, que se establece con esta Ley. En su apartado 1, por razones de seguridad jurídica, se ha optado por establecer el plazo de un mes como límite mínimo a partir del cual se podrá suspender el permiso o la licencia de conduc ción por la comisión de infracciones graves o, en todo caso, por la comisión de infracciones muy graves.
Asimismo, se modifican los guarismos correspondientes a las cuantías asignadas a los distintos tipos de infracciones eliminando, en lo posible, las fracciones y la referencia a su equivalencia en pesetas, sin que ello suponga un aumento de dichas cuantías, antes al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las que se señalan en el apartado 2, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación.
Se prevé el pago anticipado y voluntario de la multa, con reducción del 30 por ciento, que implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución  expresa,  sin  perjuicio  de  la  posibilidad  de interponer los recursos correspondientes, en aras del principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración. En tal sentido, se modifica el plazo durante el que el interesado podrá beneficiarse del pago anticipado de la multa con la reducción prevista, estableciéndolo en 30 días naturales a contar desde la notificación, para dotar al procedimiento de mayor certeza en la aplicación de la reducción y de la agilidad que se pretende, objetivos que con la normativa anterior no se conseguían.

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