ÍNDICE DE LA LEY
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como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.
Se establece en el artículo 82 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que las sanciones graves y muy graves firmes en vía administrativa serán anotadas en el Registro de conductores e infractores, cuya gestión, a tenor de las competencias que el artículo 5 de dicha Ley atribuye al Ministerio del Interior, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la aludida Ley, han de constituir la referencia legal obligada sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conducción, pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuará el sistema que con esta Ley se configura.
No se trata, por otro lado, de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo que se establece en los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del procedimiento sancionador y recursos», respectivamente, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II de esta Ley.
El reproche jurídico que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema.
Para instalar en nuestro Derecho positivo del tráfico y circulación de vehículos las normas necesarias que sirvan de sustento al sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, ha de procederse a la modificación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por ser dicho texto legal el que contiene las normas, rige la circulación por las vías de utilización general y establece los derechos, obligaciones y requisitos de los usuarios de dichas vías, regulando las autorizaciones que
han de garantizar la seguridad vial. A estos efectos, se modifican igualmente algunos artículos del mismo texto legal, con el fin de dotar a todo el conjunto de la adecuada coherencia, facilitando su comprensión y mejorando la sistemática general de los preceptos, lo que incide sin duda en un adecuado funcionamiento de toda la institución.
En el Título I, relativo al ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el Capítulo I, «Competencias», se modifica el artículo 5, al objeto de incluir, entre las que corresponden expresamente al Ministerio del Interior, la de gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que le hayan sido asignados. Esta competencia la podrá ejercer la Administración mediante concesión. La realización de los citados cursos es una actividad esencial e indispensable para la puesta en práctica de la voluntad educadora de la Administración, además de ser esenciales para que puedan cumplirse los objetivos del sistema del permiso o la licencia por puntos. Así, dado el interés público y social que la seguridad vial representa, debe garantizarse de una manera efectiva su realización, considerándose a estos efectos que dicha actividad constituye un servicio público. Asimismo, con el propósito de incorporar expresamente a esta Ley el mandato constitucional que ordena a todos los poderes públicos promover la igualdad del individuo, así como el principio de transversalidad proclamado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se atribuye al Ministro del Interior otra competencia más relacionada con la especial atención a los derechos de las personas con discapacidad, por cuanto deberá garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de dicho colectivo, especialmente en su calidad de conductores.
En el Título II, sobre normas de comportamiento en la circulación, en su Capítulo I, «Normas generales», se incorpora al apartado 4 del artículo 11, por una parte, la obligación de que los conductores y ocupantes de los vehículos utilicen los cinturones de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad de uso obligatorio y, por otra parte, la prohibición de circular con menores de tres años en los asientos traseros del vehículo si no van protegidos con un adecuado sistema de protección. Esta prohibición ya se recogió en una norma con rango reglamentario, en con- creto en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, procediéndose ahora a su incorporación en una norma con rango legal al objeto de que quede expresamente incluida dentro del ámbito sancionador del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dada su incidencia en la seguridad vial.
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