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ÍNDICE DE LA LEY |
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antigüedad no superior a tres años dispondrán de un total de ocho puntos, que pasarán a convertirse en 12 puntos, una vez haya alcanzado su permiso o licencia de conducción dicha antigüedad, salvo que en ese plazo de tiempo hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Disposición final primera. Adaptación de la normativa vigente. El Gobierno procederá a modificar el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo; el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
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aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a m o t o r y s eg u r i d a d v i a l , a p r o b a d o p o r e l R e a l Decreto 320/1994, de 25 de febrero, así como el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, para adecuarlos a las modificaciones introducidas por esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2005.
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