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ÍNDICE DE LA LEY |
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PUNTOS 19. No respetar las señales de los agentes Veintisiete. Se incorpora un Anexo III con la siguiente redacción: «ANEXO III
1. Objeto Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial res- pecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la |
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seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulaciòn. 2. Clases de cursos Se podrán realizar dos clases de cursos: a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 15 horas. 3. Contenido de los cursos El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos. 4. Centros de reeducación vial La adjudicación de estos cursos se realizará mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.» Disposición transitoria primera. Aplicación de la Lo dispuesto en esta Ley sólo será de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que al sistema de puntos de los permisos y licencias de conducción se refiere, que se regirá por lo dispuesto en la disposición final segunda. Disposición transitoria segunda. Titulares de permisos o licencias de conducción con antigüedad no
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