ÍNDICE DE LA LEY
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Infracciones.com Recuperacion de puntos
Cursos de reeducacion vial
Seguro del coche, etc.

PUNTOS

19.       No respetar las señales de los agentes
que regulan la circulación ............................................  4
20.   No mantener la distancia de seguridad con el
vehículo que le precede .............................................. 3
21.   Conducir utilizando manualmente el teléfono
móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo
incompatible con la obligatoria atención permanente
a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente ........................................            3
22.   Parar o estacionar en las curvas, cambios de
rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o
cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo
a la circulación o los peatones en los términos
que se determinen reglamentariamente ........................ 2
23.   Parar o estacionar en los carriles destinados
para el transporte público urbano ...........................       2
24.   Conducir vehículos que tengan instalados
mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven
instrumentos con la misma intención, así como la
utilización de mecanismos de detección de
radares ..............................................................       2
25.   Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio
o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido
reglamentariamente ....                                               2
26.   Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el
casco y demás elementos de protección o dispositivos
de seguridad, en los casos y condiciones que se
determinen reglamentariamente .................................  3
27.    Circular con menores de 12 años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las
excepciones que se determinen
reglamentariamente ...........................................        2»

Veintisiete.      Se incorpora un Anexo III con la siguiente redacción:

«ANEXO III

De los cursos de sensibilización y reeducación vial La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que
se establezcan por Orden del Ministro del Interior.

1.   Objeto

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial res- pecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la

seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulaciòn.
La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

2.   Clases de cursos

Se podrán realizar dos clases de cursos:

a)    Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 15 horas.
b)   Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 30 horas.

3.   Contenido de los cursos

El contenido de los cursos de sensibilización y reeducación vial versará, principalmente, sobre aquellas materias relacionadas con los accidentes de tráfico, sus causas, consecuencias y los comportamientos adecuados para evitarlos.

4.                          Centros de reeducación vial La adjudicación de estos cursos se realizará mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.»

Disposición transitoria primera.      Aplicación de la
Ley.

Lo dispuesto en esta Ley sólo será de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que al sistema de puntos de los permisos y licencias de conducción se refiere, que se regirá por lo dispuesto en la disposición final segunda. Disposición transitoria segunda.    Titulares de permisos o licencias de conducción con antigüedad no
superior a tres años. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley sean titulares de un permiso o licencia de conducción con una

 

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