ÍNDICE DE LA LEY |
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Veinticinco. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma: « Disposición final única. Habilitación normativa. 1.Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España. Veintiséis. El actual Anexo pasa a numerarse como Anexo I, y se incorpora un Anexo II con la siguiente redacción: «ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: PUNTOS 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50
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PUNTOS 4. Conducir de forma manifiestamente En más de 40 km/h salvo que esté incurso En más de 20 km/h hasta 30 km/h ........................... 2
13. Incumplir las disposiciones legales sobre 14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido
contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida ..................................................... 4
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