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ley del permiso por puntos completa
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BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES

 
VIII LEGISLATURA
SERIE A:
PROYECTOS DE LEY
6 de julio de 2005
Núm. 13-13
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000013 Por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (anteriormente denominado Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/
1990, de 2 de marzo).

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de junio de 2005, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (anteriormente denominado Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) con el texto que se inserta a continuación.

Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2005.—P.D. El Secretario general del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

LEY POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUN- TOS Y SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Preámbulo

Se pretende con esta Ley establecer un sistema que ha dado en denominarse «permiso y licencia de con-

ducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autori- zaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales.
En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor.
Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integrIdad física y moral de los usuarios de las vías públicas. Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pér- dida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que
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